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IMPROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2331

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando no se demuestra el perjuicio que al quejoso pueda irrogar el acto que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338548-6d955abd/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVI, página 2562. Indice Alfabético. Amparo 325/27. Compañía Fronteriza Molinera, S. A. 30 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia. Tomo XXVI, página 2331. Amparo administrativo en revisión 1076/23. Limantour José Ives. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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