IMPROCEDENCIA.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando no se demuestra el perjuicio que al quejoso pueda irrogar el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338548-6d955abd/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2562. Indice Alfabético. Amparo 325/27. Compañía Fronteriza Molinera, S. A. 30 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2331. Amparo administrativo en revisión 1076/23. Limantour José Ives. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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