IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.
La improcedencia en este juicio, se rige por disposiciones que deben ser consideradas de orden público, esto es, de observancia obligatoria, porque no puede quedar al arbitrio de las partes, el crear este recurso, en casos en que conforme a la ley, haya motivos que hagan legalmente imposible su existencia, de suerte que la cuestión de procedencia del juicio, debe ser resuelta de modo previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338320-e67e5c52/improcedencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3585/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 263, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 158, de rubro "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.".
Jurisprudencia relacionada
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