PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando el que promueva por otros no acompañe los documentos justificativos de su personalidad, si el auto que da entrada a la demanda causa estado y el promovente presenta, con posterioridad, los documentos justificativos de su personalidad, es incuestionable que ésta queda legalmente acreditada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341694-7ea56479/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7012/47. Cendón Manuel. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, pág. 478. Amparo civil en revisión 624/30. Rivas Tagle de Macedo Guadalupe y coagraviados. 26 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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