PERSONAS MORALES PRIVADAS, PERSONALIDAD DE LAS.
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes o de sus mandatarios, debidamente constituidos, justificando esa personalidad en la forma que previene la ley, salvo las excepciones que la misma señala, y los Jueces de Distrito tienen el deber de examinar si la persona que promueve con el carácter de representante de una compañía, tiene realmente ese carácter; y si lo justifica legalmente, sin que sea bastante para que la acepte, el solo hecho de que no haya sido impugnada en el juicio en el se ejecutaron los actos materia del amparo, pues es indudable que para que una persona tenga la representación de otra, es de todo punto necesario que la segunda exista, y como tratándose de una sociedad mercantil, sólo puede acreditarse su existencia mediante la escritura constitutiva correspondiente, si su representante no acredita esa existencia, mediante dicha escritura, es lógico desconocerle tal carácter, y en este sentido se orienta hoy el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358435-9fbcae0d/personas-morales-privadas-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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