REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACION EN LO PERSONAL A LOS.
Si un individuo tiene personalidad jurídica diversa como demandado en un juicio y como representante legal de un organismo o empresa, no implica lógicamente que ignore como representante legal lo que conoce como persona física; entonces, si al demandado en lo personal en el juicio de donde emanan los actos reclamados fue emplazado al mismo, es lógico entonces que con el carácter que ostenta de apoderado general de la persona moral también conozca la existencia de dicho juicio, sin que valga la sutileza de que no se le emplazó con tal carácter, puesto que es evidente que habiendo sido sometido a juicio en lo personal, por actos que ordenó como apoderado de la aludida persona moral, los cuales se le atribuyen, al haber sido emplazado, el mismo le fue hecho tanto en lo personal, como en su carácter de apoderado general de la persona moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250651-1af43158/representantes-legales-de-una-persona-moral-notificacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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