REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARACTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.
La percepción que una persona obtiene de los actos que reclama, al tiempo de ser representante legal de un ente jurídico diverso, la coloca en aptitud, con esta última calidad, de inconformarse mediante el juicio de garantías en contra del procedimiento del cual emanan, en caso de que se estime que dichos actos le causen un agravio personal y directo a su representación, ya que el conocimiento que se obtiene es uno solo, por ser materialmente imposible e ilógico que lo que se sabe como persona física se ignore como representante legal de otra diversa, aunque los intereses jurídicos pudieran ser distintos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394948-9290c08b/representantes-legales-no-pueden-ignorar-con-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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