PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO DE ESTA PARA REPRESENTAR A UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SU APODERADO IGUALMENTE PUEDA REPRESENTAR A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADAS.
Una persona moral legalmente puede tener como objeto social, entre otros, la administración de otras sociedades civiles o mercantiles; sin embargo, esos actos no implican necesariamente que el apoderado de la sociedad administradora pueda tener legitimación procesal para efectuar actos de representación de las sociedades que vaya a administrar, (aquélla), en virtud de que toda representación de una persona moral nace de la ley; en cambio, tratándose de apoderados, su representación nace de un contrato y quien lo ostenta ejercerá sus facultades de conformidad con la determinación del consejo, del administrador único o de quien tenga facultades otorgadas por éstos para concederlas, por lo tanto, la representación debe ceñirse a lo establecido en los numerales 142, 147 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, en un administrador único o en un consejo de administración, o bien, en las personas a quienes les hubiesen conferido poderes para representar a una o varias de las sociedades administradas; inclusive, podría ser el propio apoderado de la sociedad administradora, siempre y cuando se le hubieren conferido facultades para ello, y en caso de no ser así, ese apoderado no tendría legitimación procesal alguna para representar a cualquiera de las sociedades administradas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201611-575652b7/personalidad-el-reconocimiento-de-esta-para-representar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD. EL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD TIENEN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO AUNQUE NO SE OTORGUEN EXPRESAMENTE "PARA PLEITOS Y COBRANZAS". (XIV.2o.43 C )
- SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITARLA CON PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO BASTA QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO PARA ELLO. (1a./J. 8/2005)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITARLA CON PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO BASTA QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO PARA ELLO. (663)
- PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS. (s/clave)
- ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. ES INNECESARIO QUE EN EL INSTRUMENTO EN EL QUE DELEGUE PODERES, SE TRANSCRIBAN SUS FACULTADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis