PERSONALIDAD. PARA ACREDITARLA CON PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, NO BASTA QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO PARA ELLO.
De los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se advierte que corresponde a los administradores o al administrador único la representación de la sociedad mercantil, quienes pueden conferir poderes en nombre de ésta; sin embargo tales facultades están sujetas a lo expresamente establecido en la ley y en el contrato social, y particularmente condicionadas a las decisiones de la asamblea general de accionistas, la cual, en su calidad de órgano supremo de la sociedad, le confiere atribuciones al órgano de administración. En ese tenor, para acreditar la personalidad de quien promueve en nombre de una sociedad mercantil con poder otorgado por el administrador único, no basta la simple afirmación del notario público ante cuya fe se celebre tal acto, en el sentido de que aquél está facultado para otorgar poderes a nombre de la sociedad, sino que es necesario que en la protocolización que contiene el poder se transcriba la parte relativa del instrumento que contenga las facultades del otorgante, conforme a los estatutos de la sociedad o, en su defecto, deberá exhibirse la escritura pública en la que quedaron establecidas las facultades del administrador único.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013263-e166e1ac/personalidad-para-acreditarla-con-poder-otorgado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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