PERSONALIDAD. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PODERES OTORGADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
Del análisis relacionado de los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se infiere que si bien la representación legal de las sociedades mercantiles corresponde a su administrador o administradores, quienes pueden otorgar poderes a nombre de la sociedad, tal atribución está sujeta a lo que disponga el contrato social y particularmente condicionada por las facultades con que cuenten aquellos órganos representativos. La competencia de los administradores para otorgar poderes no surge ipso facto de su carácter de representantes legales de la sociedad, sino de las atribuciones con que hayan sido investidos; por ello, para que pueda estimarse plenamente comprobada la personalidad del apoderado que aparezca designado por el consejo de administración de una sociedad, es indispensable demostrar que este último ha obrado dentro de sus facultades, lo que a su vez impone la necesidad de que en la escritura relativa se inserten o al menos relacionen o resuman adecuadamente las cláusulas o datos que las justifiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206990-e85246d7/personalidad-requisitos-que-deben-llenar-los-poderes-otorgados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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