PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ES SUFICIENTE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA QUE CONTENGA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
De la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 10 y 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se concluye que los acuerdos de la asamblea general de accionistas de las empresas mercantiles podrán ser protocolizados ante notario público por la persona que la misma designe, aun cuando ésta no tenga el carácter de accionista o representante legal, pues siendo la voluntad del órgano supremo de la sociedad mercantil, resulta innecesario que personalmente los accionistas o el representante legal ratifiquen ante el fedatario público dichos acuerdos. Lo anterior no implica que, en el particular, se soslaye la ausencia de voluntad como elemento de existencia de todo acto jurídico, en virtud de que la misma quedó de manifiesto en su acuerdo relativo a la asamblea, cuya acta se protocolizó ante notario; pues si bien el Código Civil Federal dispone la forma en que se manifiesta la voluntad de una persona, en particular la del mandante, lo cierto es que al ser otorgado por una persona de derecho mercantil, la manera que expresa su voluntad la previene la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10, sin que el mismo haga distinción si surte efectos en su vida interior nada más o también en sus relaciones externas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189010-2cc461d4/personalidad-en-materia-laboral-es-suficiente-la-protocolizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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