PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS.
De la interpretación armónica de los artículos 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles, se desprende que para comparecer al juicio laboral, es preciso para quien lo hace como apoderado legal de una persona moral, exhiba el testimonio notarial que lo acredite como tal, debiendo constar en el texto del mismo los requisitos legales que exige el segundo de los preceptos legales citados, tales como nombre, duración, objeto e importe de la sociedad y asimismo, asentar que quien confirió tal poder se encontraba facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la sociedad, sin que resulte suficiente la sola afirmación del notario público en sentido de que determinada persona está facultada para otorgar poderes a nombre de una sociedad, sino que es preciso hacer constar en éste la transcripción relativa de los documentos que así lo demuestren, pues si bien es cierto que dicho funcionario tiene fe pública, su función no puede abarcar la de reconocer, para todos los efectos legales, la personalidad de quien se ostenta como representante de otra persona, porque invade un terreno que es exclusivo de la autoridad, como es el de la valoración de las pruebas, en atención a que corresponde a los tribunales de trabajo evaluar si efectivamente, la empresa demandada concedió poder a quien dijo ser su apoderado legal, para que éste a su vez pueda conferir poderes a quienes comparecen a juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211709-417b42ab/personalidad-de-las-sociedades-en-materia-laboral-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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