PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA BASTA LA RELACIÓN, INSERCIÓN O AGREGADO AL APÉNDICE DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL TESTIMONIO NOTARIAL EXHIBIDO, SIN QUE SEA FACTIBLE QUE EN EL JUICIO EN EL QUE AQUÉLLA SE CUESTIONA SE EXAMINEN LOS POSIBLES VICIOS Y CONSECUENCIAS DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Conforme al artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuando quien comparece al juicio laboral actúa como apoderado de una persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente autorizado para ello; además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el contenido del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la jurisprudencia 2a./J. 85/2000, visible en la página 112, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.", estableció que es necesario que en el instrumento notarial conste, entre otros requisitos, la duración de la persona moral, lo que se cumple con el mero registro por escrito, ya sea mediante relación, inserción o agregado al apéndice de las certificaciones de los documentos que se exhiben, sin que sea óbice que respecto de dicho tópico se haya especificado como indeterminada, ya que la duración se establece, de conformidad con el numeral 6o., fracción IV, de la citada ley, al constituir la persona moral, por tanto, los vicios en cuanto a su especificación deben controvertirse, en todo caso, directamente respecto del instrumento que consigna dicho acto jurídico, por la vía correspondiente, es decir, no es factible que en un procedimiento laboral cuya controversia es la personalidad que ostenta el apoderado de una sociedad, se examinen los posibles vicios y consecuencias de que la duración sea indefinida, que como mera formalidad el notario hizo constar en el instrumento que consigna el otorgamiento del poder pues, por un lado, se insiste, el lapso quedó indicado desde la creación de la persona moral y, por otro, basta la sola relación, inserción o agregado al apéndice que de dicho tópico se asiente en el testimonio para tener por satisfecha esa exigencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001400-e94943be/personalidad-de-las-personas-morales-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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