PERSONAS MORALES PRIVADAS, AMPARO PEDIDO POR LAS.
De acuerdo con los artículos 8o. y 12 de la Ley de Amparo las personas morales privadas podrán pedirlo por medio de sus legítimos representantes, y su personalidad la justificarán en la misma forma que determina la ley que rige al amparo, de la que emana el acto reclamado y en caso contrario se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374196-f106d937/personas-morales-privadas-amparo-pedido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9609/43. Dávalos Hermanos, S. A., sucesores. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carbajal.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, AMPARO PEDIDO POR LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis