ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si cuando el Juez Federal ordenó la aprehensión de los acusados, como presuntos responsables de los delitos de asalto, lesiones, robo y homicidio, sancionados y previstos por el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como ley de emergencia promulgó el Ejecutivo Federal, en sus artículos I y II, ya había dejado de estar vigente dicho decreto, de acuerdo con el de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó el estado de suspensión de garantías, que prevaleció en el País, desde el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, hasta el día último del referido mes de septiembre, la competencia radica en el fuero federal, con estricta sujeción al precitado decreto, motivo por el cual debe resolverse en el mismo sentido, la controversia suscitada, y por lo tanto, el mencionado Juez Federal, debe seguir conociendo del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278706-11086532/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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