ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si el auto de formal prisión se dictó principalmente por el delito de asalto, conexo con los de homicidio y robo, comprendidos en los artículos 1o. y 2o. del decreto de emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, creándose una situación legal que se ve fortalecida, por tratarse de hechos ocurridos en un sitio donde, si bien es verdad que existen algunas casas de humilde construcción, también lo es que un montículo que se levanta en dicho lugar, impidió que las pocas personas habitantes de aquellas casa se pudieran dar cuenta de lo que estaba ocurriendo, con mayor razón, porque cuando acaecieron los hechos delictuosos era ya media noche, en tales condiciones es de estimarse que la competencia para conocer del proceso corresponde al fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278823-f02f33d2/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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