ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No obsta que los acusados no se hayan dedicado anteriormente a actividades delictuosas, sino que basta que ellos hayan planeado y ejecutado el asalto en lugar despoblado, pro sorpresa, en camino público y durante la noche, para considerarlos comprendidos dentro de la definición contenida en el artículo segundo del Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278669-596c77be/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 124/44, suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Zacatecas y de Primer Instancia en Pinos, Zacatecas . Esparza Felipe y coag. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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