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ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1626

El decreto presidencial de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres no comprende a los actos de violación en despoblado, que provienen de encuentros fortuitos o casuales, pues los casos que prevé expresamente el multicitado Decreto, son aquellos en que por parte del agente activo del delito, hay la intención preparatoria de la ejecución del delito, y en el cual se ponen los medios necesarios y eficaces para su consumación, como sucede precisamente si varios individuos concibieron, planearon y realizaron el asalto en despoblado, de las víctimas, con exclusivo objeto de violarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298294-fe71dc9a/asalto-en-despoblado-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 986/51. Ortega Cerón Juan y coag. 28 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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