ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El decreto presidencial de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres no comprende a los actos de violación en despoblado, que provienen de encuentros fortuitos o casuales, pues los casos que prevé expresamente el multicitado Decreto, son aquellos en que por parte del agente activo del delito, hay la intención preparatoria de la ejecución del delito, y en el cual se ponen los medios necesarios y eficaces para su consumación, como sucede precisamente si varios individuos concibieron, planearon y realizaron el asalto en despoblado, de las víctimas, con exclusivo objeto de violarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298294-fe71dc9a/asalto-en-despoblado-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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