ASALTO EN DESPOBLADO.
No puede considerarse la existencia de este delito, si aparece que se cometió en las goteras de una población, en donde sólo algunas de las casas están deshabitadas y el sitio se encuentra a corta distancia del centro de dicha población y además, el delito tuvo efecto en la tarde, cuando el tránsito de personas es frecuente y el poblado cuenta con el servicio de la policía y con habitantes relativamente numerosos, no existiendo por lo mismo, las condiciones que prevé el artículo 2o. del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, para considerar el delito, como asalto cometido en despoblado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278851-b871a914/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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