ASALTO.
Por despoblado se entiende el campo, los lugares fuera de las zonas pobladas o habitadas, y si los hechos ocurrieron en zona urbana, no ocurrieron en despoblado. Pero sí ocurrieron en paraje solitario, si el mismo reo y su coacusado confesaron haber apagado un foco del alumbrado público para que el lugar estuviera oscuro, el ofendido se encontraba sólo y sin otras personas que le facilitaran su auxilio, por lo que el delito de asalto se encuentra plenamente configurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264032-f97de3d8/asalto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1714/55. Donato Domínguez Aguilar. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- ASALTO. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO. (s/clave)
- ASALTO, PARAJE SOLITARIO O DESPOBLADO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE. (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis