ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El delito de asalto no se configura, si los hechos no acaecieron en despoblado ni en paraje solitario, sino en las afueras de un pueblo en cuyas inmediaciones había casas habitadas, y aunque no hubo testigos presenciales, sí hubo personas en las inmediaciones del lugar, pues el artículo 413 del Código Penal aplicable exige como elementos del delito de asalto, el que se cometa en despoblado o en paraje solitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301799-c173cf95/asalto-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7420/47. López Santiago y coagraviado. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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