ASALTO, DELITO DE.
El delito de asalto previsto por el artículo 309 del Código Penal se puede cometer en despoblado, es decir, en lugares fuera de las ciudades, en el campo o caminos públicos en los que es imposible o hay dificultad para un rápido socorro o bien en paraje solitario, lugar que puede ser aun dentro de las mismas poblaciones, pero que debido a la hora en que se comete el hecho u otras circunstancias o por ausencia de personas se imposibilita el prestar auxilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260654-723f5f75/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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