ASALTO, DELITO DE.
Aun cuando el juzgador de fe de que el lugar donde se desarrollaron los hechos es despoblado, si junto a la víctima hay otros individuos que estuvieron en posibilidad de prestarle auxilio y de hecho uno de ellos lo hace, en tales condiciones es indiscutible que no se configura el delito de asalto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259845-bd8c0dee/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 239/63. Salvador Plaza Gómez. 20 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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