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Modo: Corpus Pro

ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1496

Por lugar despoblado debe entenderse aquél en que no pueda prestarse auxilio inmediato, por la carencia de agentes de la autoridad que proporcionen el auxilio a las personas víctimas del asalto, por otra parte, si en la especie los acusados privaron a las víctimas de su libertad momentáneamente, ello basta para que se considere tal hecho como un acto de violencia, máxime si también las amenazaron con causarles algún mal si se oponían a sus designios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302848-4953d9c5/asalto-en-despoblado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7794/45. Vázquez Rodríguez Margarito. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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