ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE.
Por lugar despoblado debe entenderse aquél en que no pueda prestarse auxilio inmediato, por la carencia de agentes de la autoridad que proporcionen el auxilio a las personas víctimas del asalto, por otra parte, si en la especie los acusados privaron a las víctimas de su libertad momentáneamente, ello basta para que se considere tal hecho como un acto de violencia, máxime si también las amenazaron con causarles algún mal si se oponían a sus designios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302848-4953d9c5/asalto-en-despoblado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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