ASALTO, DELITO DE.
Si se comprobó en forma indubitable que el lugar en que se cometió el delito de asalto estaba despoblado, por no haber habitaciones en medio kilómetro a la redonda, es obvio que la posibilidad de que transiten personas por dicho camino no quita al lugar el carácter de despoblado, y que la circunstancia de que hayan recibido auxilio las ofendidas por hechos completamente casuales, tampoco conduce a concluir que el lugar en que se realizaron aquellos era apropiado para que pudieran recibir auxilio, ya que la ley estima que dicho auxilio no debe depender de circunstancias fortuitas, sino de poder recibirse en forma segura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294012-42b149ea/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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