ASALTO EN DESPOBLADO.
El hecho de que no se haya dado fe del lugar en un asalto, que viniera a demostrar que fuera en despoblado o paraje solitario, no es determinante para llegar a la conclusión de que no se configuró tal infracción penal, si con las declaraciones de los testigos se llega a tales extremos, al probar que la ofendida no estaba en posibilidad de obtener ayuda, circunstancia que caracteriza, precisamente, al paraje solitario, máxime si la ofendida padece una deficiencia física que le impide solicitar esa ayuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259185-5e46c102/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 30/64. Guadalupe Pascual Zapotitla. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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