ASALTO EN DESPOBLADO.
Si el denunciante asegura que fue sorprendido en un lugar cercano a un poblado y que de improviso salieron sus asaltantes, de donde se desprende que el ofendido fue atacado en un lugar donde había dificultad para el rápido auxilio, y no había personas que pudieran facilitárselo, porque en esos momentos sus amigos se habían separado del ofendido en virtud de que habían ido a donde dejaron estacionado el coche y hacía varios minutos de que se habían retirado, cuando hicieron su aparición los asaltantes, concurrió el elemento despoblado o paraje solitario, a que se refiere el artículo 286 del Código Penal que define este delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262480-3a6e20a5/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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