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ASALTO, COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE.-

Clave: 327 · Registro digital (IUS): 905268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 154

Conforme al artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto requiere como elementos constitutivos: que el infractor haga uso de la violencia, que ejercite la misma en despoblado o en paraje solitario, y que persiga el propósito de causar un mal, de lucrar o de arrancar el asentimiento del ofendido, para cualquier fin. Ahora bien, si los hechos en que se hace consistir el asalto, se realizaron en la estación terminal de una línea de camiones, en una población, y en presencia de la policía de ese lugar, que se encargó de conservar el orden mediante una actitud neutral, al oír que unos decían que sin derecho trataban de llevarse los camiones los asaltantes, y que éstos afirmaban que les pertenecían, esta circunstancia obliga a considerar que los actos violentos de que se trata no se desarrollaron en despoblado, ni tampoco en un paraje solitario, porque la hora de su verificación, no basta, por sí sola, para imprimir esa modalidad, desde el momento que el auxilio prestado por los miembros de la policía, a requerimiento, tanto de los llamados asaltantes, como de los asaltados, desnaturaliza el elemento de que se viene hablando, que necesariamente presupone dentro de la soledad del sitio, la ausencia de toda posibilidad por parte del ofendido para recibir auxilio, ya sea de los agentes de la autoridad o de otras personas. En consecuencia, la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905268-6b719933/asalto-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1189/39.-Basurto Luis Alonso y coags.-11 de agosto de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Rodolfo Chávez S.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXI, página 2392, Primera Sala.

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