ASALTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LUGAR DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.
Para que se pueda estimar cometido el delito de asalto, según el artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, se requiere que los hechos violentos contra las personas, se cometan en un lugar despoblado o paraje solitario; y es notorio que no solamente las calzadas a la capital de la República, sino estas mismas poblaciones y aun la Metrópoli en sus calles apartadas permanecen solitarias a las horas avanzadas de la noche y deben ser consideradas como parajes solitarios; tesis que se corrobora, si de las declaraciones de los acusados aparece que el delito se efectuó, si no precisamente en lugares no transitados por personas o coches, sí en lugares que los asaltantes estimaban a propósito, es decir, despoblados y solitarios en los momentos en que determinaban el golpe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310436-e26049fc/asalto-que-debe-entenderse-por-lugar-despoblado-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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