ASALTO, DELITO DE.
Conforme al artículo 286 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto requiere como elementos constitutivos: que el infractor haga uso de la violencia; que ejercite la misma en despoblado o en paraje solitario, y que persiga el propósito de causar un mal; de lucrar o de arrancar el asentimiento del ofendido, para cualquier fin; ahora bien, si los actos violentos de que se trata no se ejecutaron en paraje solitario, la hora de su verificación no basta, por sí sola, para imprimir esa modalidad, y el delito necesariamente presupone, además, dentro de la soledad del sitio, la ausencia de toda posibilidad por parte del ofendido, para recibir ayuda, ya sea de los agentes de la autoridad o de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297330-e437f8c9/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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