ASALTO, DELITO DE.
Conforme al artículo 286 del Código Penal para el Distrito y los Territorio Federales, los elementos materiales del delito de asalto son: "que una persona ejerza violencia sobre otra; que se haga tal cosa, para causar un mal, obtener un lucro o exigir el consentimiento para cualquier fin, y que la misma violencia se ejerza en lugar despoblado o en un paraje solitario"; y queda comprobado ese delito, si se justifica que por medio de la violencia y en paraje solitario, el agente o agentes, roban a su víctima y la obligan a tener cópula con ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311254-f4727bbc/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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