ASALTO, DELITO DE.
Conforme al artículo 286 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, este delito consiste en hacer uso de violencia en despoblado o en paraje solitario, sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios o el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido; y queda comprobado ese delito, si se justifica que por medio de la violencia y en un paraje solitario, el agente o agentes roban a su víctima y la obligan a tener cópula con ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308570-473f399f/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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