ASALTO EN DESPOBLADO.
La circunstancia de que el asalto haya ocurrido en un centro poblado, no implica necesariamente que el lugar donde se verificó no tenga el carácter de solitario, aun cuando sea momentáneamente. Por paraje solitario debe entenderse no solamente el que está en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por la hora o por cualquier circunstancia, la víctima no encuentra a quien pedir auxilio; lo que concuerda con la aceptación gramatical de "desamparado o desierto".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260044-56794a3f/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5208/61. José María Quiroz López. 8 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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