ASALTO.
Está plenamente acreditada la coparticipación en el delito de asalto si el reo y sus copartícipes ejercieron violencia física sobre el ofendido con el propósito de obtener de él un lucro, y dichos actos los realizaron en paraje solitario por el lugar y principalmente por la hora de los hechos, cosa que se desprende del dicho del propio acusado, quien afirmó que el lugar estaba "sin población".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262823-f79b8948/asalto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6795/58. Luis Palomares Bustos. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- ASALTO. (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO. (s/clave)
- ASALTO. (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis