ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Es evidente que los hechos en cuestión no cayeron bajo las disposiciones de la Ley de Emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, como bien lo estimó el Juez de Distrito, si claramente se ve que el reo no tenía el carácter de salteador de caminos, ya que su único propósito fue el de raptar, por medio de la violencia física que para ello empleó, a la ofendida, y de lo declarado por el propio acusado tiene que deducirse que sólo procedió el la forma en que lo hizo, porque se trataba de dicha mujer, y no que en igualdad de condiciones, hubiera encontrado en su camino, resultando, por lo mismo, en el caso, la comisión de un delito previsto por la Legislación Común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278695-dcfdf52f/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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