ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si en el caso se trató de un disgusto de carácter enteramente personal entre el reo y el ofendido, ello hace que el delito de homicidio que resultó deba ser estimado únicamente con tal carácter, considerándose al reo como presunto responsable de un hecho delictuoso de esa naturaleza, sin que, por lo mismo, pueda sostenerse que dicho reo tuviera el carácter de salteador en despoblado al cometer el homicidio que le ha sido imputado, ejecutando el delito que previó y sancionó con pena capital el artículo 1o. del Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que, como Ley de Emergencia, expidió el Ejecutivo Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278691-d30bcbf7/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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