ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Aun cuando se levantó el estado de suspensión de garantías, el Decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, no quitó el carácter de delito al asalto en camino, cometiendo homicidio, por el que fue condenado el reo, según es de verse en su artículo 11, sino que únicamente sustituyó la pena de muerte por la de treinta años de prisión, por lo que es improcedente el indulto necesario que solicitó, por no estar comprendido el caso en el artículo 57 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302293-19623a2a/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto 6/47. Moreno V. Epigmenio. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis