ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si los hechos tuvieron verificativo en las condiciones previstas por el decreto expedido por el presidente de la República el 7 de octubre de 1943, y publicado el 9 del mismo mes y año, debe conocer del asunto la autoridad federal, no obstante que el auto mediante el cual se dictó la formal prisión, declare al reo presunto responsable del delito de homicidio, sin mencionar en forma concreta el delito de asalto en despoblado, pues no es necesario que al dictar la formal prisión, se haga una clasificación del grado del delito y sus diversas modalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278782-421efacd/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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