ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si con relación al delito de homicidio que se persigue, no existió el elemento de sorpresa, por parte de los agresores, esta circunstancia y la de que en el lugar existieran con doscientos habitantes, demuestran en forma palpable que los hechos no ocurrieron en despoblado, sino por el contrario, en un centro de población de relativa importancia, lo que hace inaplicable el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que como Ley de Emergencia, estuvo vigente en toda la República, hasta el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en que fue sustituida por otra de carácter semejante, correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de la averiguación relativa, al Juez del fuero común contendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278487-9cdf26fd/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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