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ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2529

Si según informes que produjo el gobernador del Estado, el lugar donde ocurrieron los acontecimientos, tiene la categoría de rancho y no contaba con más autoridades que un jefe de manzana y su suplente, salta a la vista la existencia del delito de asalto o salteamiento, en los términos de los artículos I y II del decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, si los responsables de esos hechos atacaron por sorpresa a los ofendidos, en forma sucesiva, en el mencionado rancho, cometiendo un homicidio y varios delitos de robo con violencia, debiéndose reputar como despoblado el lugar, por el escaso número de sus habitantes y porque no contaba con ningún elemento para haber resistido el ataque de los malhechores, y por lo tanto, el conocimiento de la averiguación relativa, y del proceso que de ella pueda surgir, radica en las autoridades judiciales de la Federación, conforme a lo prevenido en el artículo VIII, del mismo decreto, y en la fracción I del artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó el estado de suspensión de garantías que había prevalecido en el país hasta esa fecha, y en la que se previno que las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirían tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación, esto es, por los Jueces de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278564-27c22cf0/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 77/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Indé, Durango. 20 de septiembre de 1949. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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