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ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 792

No puede admitirse que se hubiera configurado el delito de asalto en camino público o en despoblado a que se refería el artículo 1o. del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como Ley Federal de Emergencia estuvo vigente en toda la República hasta el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, si no se trató de verdaderos asaltantes que hubieran procedido en forma violenta, contra cualquiera mujer que hubieran encontrado accidentalmente, sino que si se apoderaron de la ofendida lo hicieron únicamente con el fin de que no se separara de uno de los acusados, con quien había venido haciendo vida marital. Desde otro punto de vista, pero con aplicación estricta también del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, tampoco puede sostenerse que los acusados hubieran atacado por sorpresa a las víctimas, si de las declaraciones de éstas y de los propios acusados, se ve con toda claridad que el encuentro que tuvieron unas y otros, fue enteramente casual, sin que, por lo mismo, pueda deducirse que los acusados se hubieran apostado en ese lugar, en forma deliberada, para apoderarse de la persona de la ofendida, sorprendiendo en esta forma y de improviso, tanto a dicha ofendida, como a sus acompañantes. Podría decirse que si los reos se hubieran apoderado también de la acompañante de la ofendida, como trataron de hacerlo, con el fin de ultrajar a dicha mujer, entonces sí habría podido integrarse, quizá, el delito de salteamiento, pero como ello no ocurrió así, y fue precisamente por la actuación inmediata y posterior de la precitada acompañante, como la ofendida obtuvo auxilio, la inexistencia del delito de salteamiento se hizo patente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278872-1cefc0d7/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/47. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal de Tapachula, Chis. y de Distrito del Estado de Chiapas. 25 de octubre de 1949. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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