Corpus
Modo: Corpus Pro

ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2173

El reo y sus acompañantes no tenían el carácter de salteadores de caminos, si el único propósito del primero, fue el de raptar a la ofendida, por medio de la violencia física que para ello empleó, ayudado por los otros; motivo por el cual tiene que deducirse que sólo procedió en la forma en que lo hizo, porque se trataba de dicha mujer, y no que en igualdad de condiciones, hubiera atacado y violado a cualquiera otra que encontrara en su camino; así pues, los actos que se han relatado no cayeron bajo la sanción del artículo 1o., del Decreto del Ejecutivo Federal, de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, sino que, por sus características, constituyen el delito de rapto ejecutado, con violencia física, en la persona de la ofendida, y el consiguiente delito de violación, previsto por la Legislación Común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278702-ce2929e9/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 119/44. suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Jamiltepec, Oaxaca 119/44. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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