ASALTO, DELITO DE.
Si el reo demostró que no tenía el carácter de un salteador de caminos que hubiera atacado y violado a cualquiera mujer, sino que trataba de entablar relaciones sexuales permanentes con la ofendida, con la cual había tenido con anterioridad relaciones amorosas, no es aplicable para juzgar a dicho reo, el Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que tiene carácter de ley federal, y que fue expedido por el presidente de la República, para sancionar a los responsables de delitos de asalto en camino o en despoblado, que afecten directamente el orden público y que causen alarma a la sociedad, sino que el hecho delictuoso que ejecutó, cae bajo la sanción de la ley penal común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278838-bd0dbf5f/asalto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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