DESPOBLADO, DELITOS COMETIDOS EN.
Es de la jurisdicción federal un delito ejecutado en una cuadrilla situada lejos de una población y compuesta de pocas casas, retiradas unas de otras y con escaso número de habitantes, ya que debe considerarse cometido en despoblado al tenor del último párrafo del artículo 2o., del decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, máxime, si la cuadrilla estaba sola por haber estado ausentes casi todas las personas que allí residían.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278894-7e9807f6/despoblado-delitos-cometidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 27/44. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sultepec, y el Juez de Distrito en el Estado de México. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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