DESPOJO.
Independientemente de quien hubiera poseído en años anteriores o posteriores, a la fecha en que los ofendidos fueron desposeídos de las tierras, existió el delito si los predios en disputa estuvieron en posesión de los ofendidos cuando sufrieron el arrebato de ellos por los acusados, mediante violencia; y no obsta que judicialmente se haya dado posesión a los acusados, si ésta fue posterior a la fecha en que aparece que fueron despojados los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263612-bff7855b/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3682/54. Salvador Azanza García y coagraviados. 26 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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