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DESPOJO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 539

El delito de despojo sólo puede ser cometido por la violencia o por el fraude, y no puede configurarse cuando la posesión de un inmueble obedece a otras causas; y es evidente que no se satisfacen los extremos de la ley para tener por comprobada dicha infracción penal si, independientemente de que los testigos ofrecidos por la querellante, no declararon que los acusados hayan ocupado el terreno en cuestión, haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenazas o engaño, no está demostrado que la ofendida poseyera alguna vez el relacionado predio y, en ausencia de esta circunstancia, no puede estimarse que cuando se efectuó la que ostenta los acusados, se hubiera realizado el delito de despojo, en atención a que dichos acusados no pudieron arrebatarle una posesión que no tenía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299553-f3e537fe/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2183/49. Villatoro Genaro. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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