DESPOJO, DELITO DE.
Nada importa, para que exista el delito de despojo, que el sujeto pasivo en el mismo no haya acreditado ser el propietario del inmueble ocupado por los acusados, si dichos infractores no demostraron que ellos lo fueran. El despojo, más que un delito contra la propiedad lo es contra la posesión; es el acto violento o clandestino, dice Escriche, por el cual uno es privado de una cosa inmueble o raíz que poseía o del ejercicio de un derecho real que gozaba, sin que sea obstáculo para la existencia del delito de que se acusa a los acusados, el que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble que ocuparon, pues es regla general que nadie puede apoderarse por su propia autoridad de la cosa que otro posee civil o naturalmente, aunque tenga o crea tener algún derecho en ella, ya que, en éste caso, debe acudir al Juez para que le administre justicia y no tomársela por su mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384353-2e0ef6c6/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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