DESPOJO, DELITO DE.
Si el Juez conviene en que el acusado, al cometer el delito de despojo, no lo hizo con dañada intención, sino con el fin de entrar en posesión de los terrenos que legítimamente le pertenecían, esa falta de intención dolosa viene a demostrar que no pudo cometer el delito de despojo, porque para que este se cometa, no basta que alguno, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, sino que es indispensable que esa ocupación la lleve a cabo haciendo violencia física o moral o introduciéndose furtivamente o empleando amenazas o engaño, circunstancias incompatibles con la noción de improcedencia, pero si los actos del acusado causaron daños en la propiedad ajena, la condena por éste último delito no es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308091-23caec7b/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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