DESPOJO, DELITO DE.
La sola circunstancia de que no existan propiamente linderos perfectamente establecidos entre las propiedades en disputa, es bastante para que, en el caso, se considere que se trata de una cuestión meramente civil, es decir, no se trata ciertamente de una invasión o apoderamiento de tierras mediante el uso de la violencia física o moral, furtivamente, o empleando amenaza o engaño, o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de tales bienes con arreglo a la ley, si, respecto de la violencia, no hay prueba alguna en autos, y tampoco en cuanto al apoderamiento furtivo o mediante engaños o amenazas, y, por tratarse de terrenos que propiamente se encuentran en litigio, no puede afirmarse que la acusada se haya apoderado de un terreno ajeno, sin el consentimiento de la persona que puede disponer de el; y si esto es así, menos puede afirmarse que se configure el delito de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303456-3671833f/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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