DESPOJO, DELITO DE.
No aparece debidamente comprobado el elemento "ocupación", ni que el inmueble sea ajeno, elementos necesarios para la configuración del delito de despojo, si con los títulos de propiedad exhibidos por la quejosa, ésta se consideró con derecho para llevar a efecto la construcción de una cerca de alambre en el terreno en cuestión, y, por tanto, no quedó comprobado el cuerpo del delito de despojo; y si la querellante también presentó al respecto un testimonio, así como un plano del terreno, el acto que se estudia reviste más bien el carácter de un asunto civil que el de un acto delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301682-91004a3e/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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