DESPOJO, DELITO DE.
La ley penal configura el delito de despojo de inmuebles previendo tanto el caso de la ocupación indebida de un inmueble ajeno, como el de la ocupación ilegal de un inmueble propiedad del acusado. Y como nadie puede hacerse justicia por su propia mano, según mandato constitucional, aun teniendo el reo la propiedad del inmueble, no podía quitar al ofendido la posesión que del mismo le había concedido, por lo que si en esas condiciones lo ocupó, fue sin derecho y, además, furtivamente, si lo hizo procurando que no se percataran de su actividad los vecinos ni dicho ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264769-35e9b9c6/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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